La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica  (ANMAT) dejará de intervenir en los trámites de autorización para la importación comercial de productos médicos clasificados como de bajo y moderado riesgo (Clases I y II) tales como vendajes, gasas, suturas, guantes de látex, tensiómetros, jeringas estériles y termómetros, entre otros.

La medida, establecida mediante la Disposición 4446/2025 entrará en vigencia en 30 días hábiles, contados a partir de hoy.

Hasta ahora, los establecimientos habilitados para importar debían gestionar ante la ANMAT una autorización previa para cada operación. Con la nueva normativa, esa instancia queda eliminada.

De este modo, los importadores de productos previamente registrados ante la ANMAT deberán únicamente notificar su nacionalización dentro de las 48 horas del ingreso al país, mediante una declaración jurada a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia).

Esta decisión responde a una política de simplificación administrativa y optimización de recursos, propendiendo a que “la ANMAT concentre sus esfuerzos hacia una vigilancia más eficiente en la etapa de postcomercialización, sin comprometer la seguridad sanitaria“.

La medida alcanza a aproximadamente el 70% del universo de productos médicos importados en Argentina, lo que representa un cambio significativo en términos de agilidad operativa y eficiencia regulatoria.