A través de una nueva disposición de la Secretaría de Transporte, el Gobierno Nacional puso fin a una restricción que databa de 1936. A partir de mañana, los servicios de transporte ferroviario y automotor de jurisdicción nacional permitirán el traslado de mascotas, modificando el antiguo Reglamento General de Ferrocarriles que solo exceptuaba a los perros lazarillos.

La medida no solo moderniza el marco normativo, sino que abre la puerta a que las empresas de transporte establezcan una tarifa específica o retribución económica por el traslado del animal, lo que implica que el pasajero podría abonar un costo extra.

En el caso del transporte automotor, se trata de los servicios regulares de ómnibus de larga distancia, mientras que en el ferroviario comprende a los trenes interurbanos de pasajeros que recorren trayectos provinciales e interprovinciales como las conexiones del ferrocarril Mitre desde Retiro a Rosario, Córdoba y Tucumán, o el ferrocarril Roca desde Constitución a Mar del Plata.

La norma define como animal doméstico a todo animal de compañía que pueda convivir con el ser humano por sus características evolutivas. Quedan excluidos aquellos destinados al consumo, aprovechamiento de producciones o fines comerciales. Sin embargo, las empresas tienen la facultad de establecer limitaciones adicionales sobre razas y subespecies, pesos y dimensiones y edades permitidas para el viaje.

Reglas y pautas obligatorias para el pasajero:

  • Contenedor Obligatorio: El animal debe viajar dentro de un transportín cerrado y diseñado para tal fin.
  • Ubicación: El contenedor deberá ir sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana (sujeto con cinturón de seguridad).
  • Documentación: Es obligatorio portar el certificado de vacunación antirrábica y cualquier otra documentación sanitaria vigente. Cupo Limitado: Se admitirá solo un animal por pasajero (quien debe ser mayor de edad) y un solo animal por contenedor.
  • Responsabilidad: El dueño es el único responsable de la salud, bienestar y comportamiento de la mascota, evitando molestias al resto de los pasajeros.

Las empresas de transporte deberán adaptar sus servicios a esta nueva realidad. La norma les exige disponer de espacios específicos y señalizados en las terminales para la espera y el abordaje. Asimismo, serán las encargadas de definir los protocolos de limpieza y desinfección de las unidades tras el traslado de los animales.